Se conocieron en una plaza mas recorridas de la ciudad. Se enamoraron alli mismo y formaron pareja el 27 de julio del 2006. Se amaron y se aman y un día, por las circunstancias de la vida, fueron puestos a prueba: la obra social(La cual tiene gracias al esfuerzo mutuo), se negaba a brindarle asistencia social por no ser concubinos. Como consecuencia, el amor de Tomas y Felipe se hizo público por algunos medios Nacionales, que sin remedio accedió públicamente a los estrados tribunales, en una batalla que se consagró por la unión con el dictado. Una sentencia justa y revestida de humanismo que relato a continuación.
El reconocimiento de derecho de la unión de pareja - la llamada "unión civil - constituye una de las formas en el devenir de la "familia", como lo fue tiempo atrás el "concubinato" con su nota de "aparente matrimonio".
Sin embargo, la familia, como unidad de vínculo afectivos, ha sido objeto de protección constitucional en general (art. 14 bis de la Constitución Nacional); también, asegurándoles a sus integrantes el derecho a la salud( art. 33 y 75 inc.22 de la CN) a través de las prestaciones universales e igualitarias a cargo de las obras sociales; garantizando el derecho a la seguridad social bajo los principios de universalidad, solidaridad e igualidad. Una corríente jurídica concibe que estas tres garantías mencionadas hallan sustento en el principio conctitucional y democrático de igualdad. De tal modo, el principio de igualdad , torna nula toda forma de de discriminación irrazonable o injusta, tal como aquella que priva a las personas de esos derechos escenciales de modo arbitrario.
Podría decirse que no estamos solos, dado que con fundamentos muy próximos a los que aqui especifíco, el fallo resolvió que los reclamantes - La pareja de esta historia - acreditaron "ser convivientes", constituyendo una pareja sexual con los caracteres de notoriedad, singularidad y permanencia por mas de 4 años, otorgándose uno a otro ostensible trato familiar.
Alguien se preguntara: ¿Qué dirá ahora la Corte suprema de la unión civil?. Aca en Argentina, todabia no se impone fuertemente, aunque las bases se estas solidificando. Pero si pensamos que el amor - despliegue de la humanidad - es un atributo escencial y natural de las personas, reconocido y protegido, constitucionalmente, entonces se amparará a toda unión, sin diferencias personales, basada en el amor y en un proyecto existencial de pareja. ¡Así el amor habrá triunfado una vez más!, para asegurarnos que el todo lo puede...
Información extraida de complemento de Wikipedia y "Soy".
espectaular cris! aguante la union civil! jaja
ResponderEliminarbeso querido1